
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11 hizo lugar a una cautelar peticionada por el Consejo Interuniversitario Nacional para que se cumplimente los artículos 5° y 6° de la Ley 27795 de Financiamiento Universitario. Los artículos refieren a la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de universidades nacionales y del monto de becas estudiantiles.
Ahora, el juez Martín Cormick dispuso: “Admitir la cautelar solicitada por la actora declarando inaplicable a su respecto, lo dispuesto en el decreto 795/2023 aquí impugnado en cuanto dispone al promulgar la ley 27.795 que “…por imperio de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 24.629, quedará suspendida en su ejecución hasta tanto el H. CONGRESO DE LA NACION, determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que su implementación requiere”.
El magistrado consideró que “se encontraría conformado un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto la lesión de los derechos o garantías reconocidos son consecuencia del acto u omisión de la autoridad pública de forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos”.
No bajaremos los brazos hasta que el gobierno nacional pague lo que nos debe a los/as trabajadores/as de las Universidades Nacionales.
